“La remoción acelerada ( “expedited removal”) es un proceso rápido y sumario para remover a ciertos no ciudadanos sin una audiencia ante un juez de inmigración. Por ley, la remoción acelerada se aplica únicamente a las personas que son inadmisibles: personas que carecen de documentos de entrada válidos, que cometen fraude o tergiversan un hecho material para obtener la admisión, o que falsamente reclamar la ciudadanía de los Estados Unidos.
El 22 de julio de 2019, el DHS publicó una copia anticipada de un Aviso “Designando Extranjeros para la Remoción Acelerada” en el Registro Federal (“Aviso”). En el anuncio, el DHS afirma que ampliará la remoción expedita en todo el país a las personas que son inadmisibles y han estado en los Estados Unidos por menos de 2 años.
¿Como se aplicará a partir del 23 de julio de 2019?
El anuncio del 22 de julio amplía el uso de la remoción expedita para cubrir todo el país y aplicar a los no ciudadanos que han estado en los Estados Unidos durante menos de dos años. Por lo tanto, a partir del 23 de julio, el DHS aplicará la expulsión expedita a todos los no ciudadanos que sean inadmisibles y que no hayan estado presentes físicamente continuamente en los EE.UU. durante al menos dos años, sin importar en qué parte del país ICE o CBP los encuentra. Esta expansión significativa significará que los oficiales del DHS en el interior del país podrán eludir la corte de inmigración y poner a los no ciudadanos directamente en una vía rápida para la remoción.
¿Cómo se aplicará e implementará la expansión?
El Aviso tiene muy pocos detalles sobre cómo implementará un cambio tan largo e inmenso. Sin embargo, la siguiente información puede ser útil para entender la nueva política:
- Miedo a la persecución en el extranjero: Cualquier persona que esté sujeta a una expulsión expedita y exprese el temor a la persecución en el extranjero estará sujeta a los procedimientos actuales para realizar exámenes de miedo creíbles.
- Discreción Fiscal : El DHS establece que los oficiales deinmigración pueden ejercer su discreción para permitir que los no ciudadanos afectados regresen voluntariamente, retiren las solicitudes de admisión o sean colocados en un procedimiento de remoción total ante un juez. Planea emitir orientación sobre el uso de esta discreción, pero no especifica un cronograma para la orientación o si se hará pública.
- Requisito de presencia física: el aviso especifica que cualquier ausencia de los EE. UU. rompería el requisito de presencia física. La carga recae en los no ciudadanos para demostrar que han estado en los Estados Unidos durante al menos dos años, pero el DHS no incluye ninguna información sobre qué evidencia aceptará para probar dos años de presencia física continua. Sólo establece que los oficiales del DHS pondrán a los no ciudadanos en remoción expedita si no han demostrado “a satisfacción de un oficial de inmigración” que han estado “físicamente presentes en los Estados Unidos continuamente durante el período de dos años inmediatamente antes de la fecha de la determinación de la inadmisibilidad.”
¿Qué tienes que hacer?
- Usted necesita crear su plan de emergencia familiar.
- Conozca sus derechos. Sepa lo que puede hacer para protegerse a sí mismo y a su familia. https://www.ilrc.org/know-your-rights-and-what-immigrant-families-should-do-now
- Si usted no tiene ningún caso pendiente en la corte o de otra manera, usted debe tener una carpeta con documentos que demuestren que ha estado en los EE.UU. por más de 2 años. ¡Deberías llevar esto contigo en todo momento! Por ejemplo, contratos de arrendamiento, paystubs, facturas de servicios públicos, etc.
- Si expresas miedo por regresar a tu país, debes decir: Tengo miedo de regresar a mi país. Si es así, tendrá la oportunidad de ser entrevistado por una oficina de asilo.
- Si usted no ha tenido una consulta con un abogado de inmigración de buena reputación, usted debe tener uno sin demora. Llame por favor nuestra oficina al 760-579-7389.
- https://www.ilrc.org/plan-de-preparacion-familiar