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Proclamaciones Presidenciales: Prohibición de entrada en Estados Unidos y excepciones de interés nacional

por | Ago 6, 2020

COVID 19 pandemia ha cambiado nuestras vidas, nuestra capacidad para movernos, viajar, socializar. Me siento afortunado de que, durante esta época difícil, he gestionado ininterrumpidamente mi bufete de abogados y me he mantenido físicamente activo. Vivir en una zona residencial y costera abierta me ha dado la oportunidad de salir a dar largas carreras, sin exponerme ni exponer a otros al coronavirus, mientras que en varias partes del mundo la gente estaba confinada en sus casas. En mi profesión, represento a clientes de todo el mundo, en asuntos empresariales y de inmigración, ya sean pequeños inversores que expanden su negocio a América o empresas multinacionales que se benefician de la movilidad global de la mano de obra. Muchos de mis clientes se han visto afectados de distintas maneras por esta pandemia y las proclamaciones presidenciales que suspenden la entrada de personas extranjeras y restringen la movilidad de su mano de obra a escala mundial. El Departamento de Estado ha anunciado que determinados viajeros del Espacio Schengen pueden solicitar una Excepción por Interés Nacional ("NIE") que permita la entrada en EE.UU. de ciertos solicitantes que cumplan las directrices de la NIE.

Fondo

Desde enero de 2020, se han emitido varias proclamaciones presidenciales que suspenden la entrada de extranjeros que, en los 14 días anteriores, hayan estado en China continental, Irán, el Espacio Europeo Schengen, Irlanda o el Reino Unido. El 22 de junio de 2020, el presidente Trump emitió una proclamación en la que, entre otras cosas, se establecía lo siguiente "la admisión actual de trabajadores en varias categorías de visados de no inmigrante también plantea el riesgo de desplazar y perjudicar a los trabajadores estadounidenses durante la recuperación actual". Se trata de un ataque a la innovación de Estados Unidos y a su capacidad para beneficiarse de la atracción de talentos, inversores y capitales de todo el mundo. En particular, los programas de visados H-1B, L-1A, L-1B y E-2 son programas críticos de empleo multinacional y crecimiento de las inversiones en un mercado cada vez más globalizado. Juntas, las proclamaciones amplían la prohibición de visados de inmigrante y prohíben la entrada de ciudadanos extranjeros que necesiten visados de trabajo en las categorías H-1B, H-2B, L-1, E-2 y muchas J-1, junto con sus dependientes, hasta finales de 2020.

La necesidad de movilidad mundial

Hay varias empresas con sede en EE.UU. dirigidas por ejecutivos, directivos y empleados extranjeros con talento y cualificados con visados L-1A, L-1B, H-1B y E-2. Estos visados son un mecanismo excelente para transferir o traer a una filial, subsidiaria, matriz o sucursal estadounidense de cualquier tamaño, ejecutivos, directivos y empleados extranjeros en puestos especializados que cumplen los requisitos actuales y arbitrarios del visado. Estas empresas con sede en EE.UU. se financian con importantes inversiones extranjeras en EE.UU. y ofrecen oportunidades de empleo a trabajadores estadounidenses. Estas empresas estadounidenses no sólo están haciendo todo lo posible por sobrevivir en estos tiempos difíciles, sino que también se enfrentan a un obstáculo mayor como consecuencia de las proclamaciones presidenciales que suspenden la entrada en EE.UU. de extranjeros que supongan un riesgo para el mercado laboral estadounidense.

El visado L: L-1A y L-1B

El visado L-1 es un visado de no inmigrante que permite a las empresas extranjeras trasladar empleados con dos tipos de visados L-1. El visado L-1A permite el traslado de ejecutivos y directivos, incluidos los propietarios de empresas, durante un máximo de siete años. El visado L-1B para empleados con conocimientos especializados permite la entrada durante un máximo de cinco años. Ambos visados están disponibles bajo un conjunto de normas diferentes para empresas estadounidenses nuevas o ya existentes. Entre otros requisitos, el Los candidatos cualificados deben haber trabajado para una filialLa empresa estadounidense ha tenido su sede central, filial o sucursal fuera de EE.UU. durante al menos uno de los tres últimos años.

El visado E-2

En Visado E-2 permite a una persona extranjera que sea nacional de un país del tratado para invertir en EE.UU. mediante la compra de una empresa existente o la creación de una nueva empresa. Este visado también permite a una empresa con sede en EE.UU. traer a ejecutivos o directivos extranjeros a EE.UU. Tanto si el solicitante del visado E-2 es un empleado como si es el inversor, en ambos casos el solicitante debe ser de la misma nacionalidad de la empresa estadounidense. El empleado extranjero E-2 puede ser un directivo/supervisor o un trabajador con aptitudes especiales que le hagan esencial para la empresa.

Visa H-1B

En El visado H-1B es un visado temporal para no inmigrantes. que permite a los empleadores estadounidenses que buscan empleados extranjeros altamente cualificados en ocupaciones especializadas -particularmente en los campos de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas (STEM)- presentar peticiones de empleados cualificados extranjeros. Cada año existe un tope legal de 65.000 visados, con 20.000 visados adicionales para profesionales extranjeros que posean un máster o un doctorado de una institución estadounidense. La asignación de visados H-1B y el proceso de solicitud están controlados por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (USCIS). Estos trabajadores cualificados extranjeros desempeñan un papel fundamental en el mercado laboral estadounidense.

La prohibición de viajar

Desde que COVID 19 empezó a afectar a Estados Unidos y a países de todo el mundo, se han tomado varias medidas en EE. Estados Unidos, así como muchos países, cerraron sus fronteras, haciendo imposible viajar desde o hacia EE.UU. Los consulados estadounidenses de todo el mundo cerraron sus puertas y cancelaron sus citas. Las personas con visados aprobados no han podido concertar citas en los consulados estadounidenses para obtener sus sellos de visado. En otros casos, los titulares de visados, que viajaban temporalmente al extranjero, no han podido regresar a EE.UU. debido a las proclamaciones presidenciales. Un tercer grupo de personas que estaban de visita en EE.UU. cuando se cerraron las fronteras esperan o desean cambiar de visado.

Consulados y Embajadas de EE.UU: Resumen de los servicios de visado

A partir del 20 de julio de 2020, muchas Embajadas y Consulados de EE.UU. reanudaron los servicios de visado con tiempos de espera cada vez mayores debido a los retrasos. Las personas con visados aprobados deben comprobar el Embajada y Consulado de EE.UU. en su país de origen para la última cita de visado.

Excepción de interés nacional y ampliación

Entre otros tipos de visado, los titulares de visados H-1B, L-1A, L-1B, E-2, que en el momento de la proclamación presidencial se encontraban fuera de los EE.UU. y residen en el Espacio Schengen, están sujetos a la proclamación presidencial 10052. Esta proclamación prorroga la proclamación presidencial 10014, que suspendía la entrada en Estados Unidos de determinados solicitantes de visado de inmigrante, hasta el 31 de diciembre de 2020. Sin embargo, a partir del 12 de agosto de 2020 y la ampliación del 25 de agosto de 2020, ciertos inmigrantes podrán solicitar una excepción por interés nacional (NIE) si entran dentro de las excepciones enumeradas. La nueva ampliación de la NIE permite a los funcionarios consulares renunciar al requisito de entrevista en persona para las personas que soliciten un visado de no inmigrante en la misma clasificación.

Excepciones: Solicitantes L-1A

Un solicitante de visado L-1A puede optar a un NIE si pretende reanudar un empleo continuo en Estados Unidos en el mismo puesto con el mismo empleador y clasificación de visado.

Otra excepción es que un solicitante de un visado L-1A (los L-1A para nuevas oficinas están excluidos) pueda optar a un NIE si es un alto ejecutivo o directivo y cumple dos de los siguientes criterios:

  1. El candidato será un ejecutivo o directivo de alto nivel.
  2. El solicitante ha pasado varios años en la empresa en el extranjero, lo que indica un conocimiento y una experiencia sustanciales dentro de la organización que sólo pueden ser reproducidos por un nuevo empleado dentro de la empresa tras una formación exhaustiva que causaría dificultades financieras al empleador.
  3. El solicitante cubrirá una necesidad empresarial crítica para el empleador que satisfaga una necesidad de infraestructura crítica en una industria designada (descrita anteriormente).

Excepciones: Solicitantes L-1B

Un solicitante L-2A también puede ser elegible para un NIE si el solicitante está tratando de reanudar el empleo en curso en los Estados Unidos en la misma posición con el mismo empleador y clasificación de visado. Obligar a los empleadores a sustituir a los empleados en esta situación puede causar dificultades financieras indebidas.
Otra excepción es si el solicitante es un experto o especialista técnico que satisface una necesidad crítica de infraestructura. El funcionario consular puede determinar que un solicitante L-1B entra en esta categoría si se dan los tres indicadores siguientes:

  1. Las funciones propuestas y los conocimientos especializados del solicitante indican que la persona aportará contribuciones significativas y únicas a la empresa solicitante.
  2. Los conocimientos especializados del solicitante están específicamente relacionados con una necesidad de infraestructura crítica; Y
  3. El solicitante ha pasado varios años en la empresa en el extranjero, lo que indica un conocimiento y una experiencia sustanciales dentro de la organización que sólo pueden ser reproducidos por un nuevo empleado dentro de la empresa tras una formación exhaustiva que causaría dificultades financieras al empleador.

Excepciones: Solicitantes E-2

Otro grupo de titulares de visados que pueden estar exentos son los extranjeros que participen en actividades de inversión o comercio en Estados Unidos de gran repercusión económica, incluidos los extranjeros acogidos a las clasificaciones de no inmigrantes E-1, Comerciantes por Tratado, y E-2, Inversores por Tratado.

Proceso de obtención de la excepción de interés nacional

Los solicitantes que parezcan estar sujetos a restricciones de entrada en virtud de las proclamaciones presidenciales y que también parezcan ser elegibles para una excepción en virtud de las directrices del Departamento de Estado, deben ponerse en contacto con el consulado de EE.UU. correspondiente en el que tengan intención de presentar su solicitud y seguir los procedimientos del consulado de EE.UU. para solicitar una cita de emergencia. El solicitante debe exponer las razones por las que puede acogerse a una excepción y comparecer a una entrevista, a menos que se renuncie a la entrevista en virtud de las directrices del Departamento de Estado de EE.UU. de 25 de agosto de 2020. Anteriormente, sólo los solicitantes cuyo visado de no inmigrante caducaba en un plazo de 12 meses podían acogerse a una exención de entrevista. La Secretaria ha ampliado temporalmente el periodo de caducidad a 24 meses.

Extranjeros presentes en EE.UU. que solicitan un cambio de visado

Las personas extranjeras que se encuentren en Estados Unidos, no puedan viajar de regreso a sus países, hayan mantenido un estatuto legal y cumplan los requisitos de visado pertinentes, pueden solicitar un cambio de visado con el USCIS, a visados L-1A, L-1B o E-2, o prorrogar sus visados en determinadas situaciones.

Tondini Law puede ayudar

Las empresas siguen viéndose afectadas por la pandemia de COVID-19. La Ley Tondini está aquí asistiendo eficazmente a nuestros clientes y abordando el impacto a corto y largo plazo en sus negocios. Nuestro bufete ofrece estrategias y planificación eficaces sobre la amplia gama de retos en materia de inmigración y negocios a los que se enfrentan las empresas que llevan a cabo su actividad mientras afrontan el impacto del coronavirus.

También representamos a clientes sujetos a la prohibición de entrada y solicitamos el NIE en su nombre. Póngase en contacto con nuestra oficina para obtener ayuda.

El NIE sólo lo conceden los consulados estadounidenses. Se aconseja a los solicitantes sin NIE que no se presenten en los aeropuertos con la esperanza de que se les conceda una dispensa. Se ha informado de que los consulados estadounidenses publican y actualizan diariamente una lista con los nombres de los solicitantes a los que se ha concedido el NIE. Si el nombre del solicitante figura en la lista, se le permitirá embarcar en el avión.

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Silvina Tondini, Abogada

Silvina Tondini es una abogada bilingüe, experta, internacional y conferenciante nacional en Derecho de Inmigración con años de experiencia diversificada asesorando y dirigiendo a particulares y clientes empresariales en asuntos de Derecho Mercantil y de Inmigración.

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